jueves, 18 de diciembre de 2008

¿Se pueden tomar acciones legales ante una Paralisis Braquial Obstetrica?

Todos los papás en algún momento desde el diagnóstico de la PBO nos hemos preguntado si existía la posibilidad de denunciar o demandar por el daño, lesión producida por el personal sanitario que nos atendió en el parto, la respuesta, a groso modo y sin pormenorizar en el caso concreto, desconociendo las peculiaridades de cada parto y por tanto lo que ocurrió en ese momento, es afirmativa.

Lo que no es dudoso es que la PBO es una lesión que se ocasiona en el expulsivo con la salida de la cabecita del bebé y el encallamiento del hombro en la pelvis de la madre (distocia), el personal sanitario tiene y debe estar preparado para actuar ante una distocia de hombros, existiendo un protocolo de actuación médico como en cualquier otro tipo de intervención o enfermedad al que se han de ajustar y el que han de realizar con precisión. Es cierto que es una situación que en principio, si bien hay indicios que pueden favorecer su presentación (feto grande, dilatación prolongada en el tiempo, peso excesivo de la madre durante el embarazo…), es sorpresiva y aparece en el expulsivo siendo entonces cuando debe ponerse en práctica el protocolo de actuación del personal sanitario para solventar dicha complicación grave en escaso tiempo y con éxito. Por lo expuesto, la PBO, es un daño ocasionado por el ginecólogo, quien ante dicho problema no sabe resolver correctamente

Acudir a la vía judicial para depurar responsabilidades es, en ocasiones, imprescindible para muchas familias, puesto que es la única vía para obtener un reconocimiento médico sobre una lesión que acaeció en el parto, y con ello conseguir una repuesta a qué pasó ese día en el paritorio y el pertinente resarcimiento.

Existen diversas vías en función de fin perseguido y de la entidad a la que se demande. Por un lado tenemos la vía penal y por otro la civil o contencioso administrativa. La primera vía es común para niños nacidos en Hospitales Públicos o Privados, se inicia con una denuncia, que puede presentarse a través de Abogado y procurador o sin él, mediante escrito de los padres. Dicha denuncia debería presentarse antes de los 6 meses para evitar posibles prescripciones futuras en el caso de que el hecho que ocasionó la lesión sea reputado por el juzgador como falta. En dicha vía se solicita pena de prisión e inhabilitación para el ejercicio de sus funciones del ginecólogo y la pertinente indemnización por el daño causado. A groso modo explicada, hay que mencionar que es una vía de difícil consecución de resultados favorables dado que se debe llegar a probar no un daño, si no la comisión de un ilícito imprudente, la antijuricidad del hecho y que dicha conducta sea subsumible en un tipo penal, el de las lesiones imprudentes.

La vía civil, es una vía económicamente más costosa pero de mejor pronóstico en cuanto al resultado posible. Ésta debe iniciarse mediante demanda presentada por Abogado y Procurador, el plazo, también sin entrar en más especificidades, es de un año desde el nacimiento del bebé para evitar prescripciones, en ella se obtiene el reconocimiento de una responsabilidad y el resarcimiento mediante la pertinente indemnización. Se debe probar una responsabilidad subjetiva, y en el caso de pérdida las costas que se pueden imponer son elevadas debido a que la minuta de los abogados va en relación con la indemnización solicitada.

La contenciosa administrativa va enfocada a partos acaecidos en hospitales públicos, ginecólogos de la Seguridad social, la responsabilidad de la Administración es objetiva, es decir en base al daño ocasionado, por lo que es la vía, en principio, y sin entrar en especificidades de mejor pronóstico para conseguir el resarcimiento por el daño ocasionado. Se inicia mediante la llamada reclamación patrimonial, reclamación que es previa a la vía judicial y donde la Administración puede, con carácter previo, indemnizar y dar por finalizada dicha vía. Si no se obtiene respuesta entonces se presenta ante el Juzgador. En dicha vía también se puede imponer costas en el caso de pérdida pero para ello debería demostrarse mala fe o temeridad por parte de los padres que en su día iniciaron la vía judicial.

Existen sentencias tanto en la vía penal, como civil o contenciosa favorables en la materia, que si bien algunas no versan sobre la PBO específicamente, no es menos cierto que serían perfectamente extrapolables al caso concreto:

En la vía Contencioso Administrativa:

o Sentencia del TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo de fecha 31 de julio de 2006
o Sentencia del TSJ de Galicia, Sección 1ª Sala de lo Contencioso Administrativo de fecha 21 de abril de 2004
o Sentencia del TSJ de Navarra, Sala de lo Contencioso Administrativo de fecha 5 de diciembre de 2006

En la vía penal:

o Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 1ª de fecha 15 de noviembre de 1999
o Sentencia de la Audiencia provincial de Valencia, Sección 1ª de fecha 2 de julio de 2007

En la vía Civil:

o Sentencia del TS Sala 1ª de lo Civil de fecha 27 de mayo de 2002